La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos, familiar, laboral, formativo...
Al menos una de cada tres muje
res en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,…) Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.

Objetivos de la Ley Integral Contra l
a Violencia de Género:
«Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.)

Medidas de apoyo:
• Se reconoce a la víctima el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la
suspensión de relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato. En estos dos últimos casos con derecho a cobrar el subsidio de desempleo.
• Se establece un programa de reinserción laboral para víctimas, con cobro de renta activa. Para quienes
no puedan seguir el programa, se establece una ayuda económica en función de edad y responsabilidad familiar.
• Ayudas ligadas a la formación de las mujeres agredidas para escapar de la dependencia económica de sus verdugos.
• Prioridades de acceso a viviendas de protección oficial.

Seguridad
• Creación de unidades especializadas en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil. Asimismo, se abrirá el cauce para la cooperación de la policía local.

Educación
• Creación de una asignatura obligatoria: "Educación para la Igualdad y contra la Violencia de Género". Se impartirá en Educación Secundaria y será trimestral.
Otras medidas
• Campañas informativas de prevención y sensibilización.
• La publicidad que utilice el cuerpo y la imagen de la mujer de forma discriminatoria o vejatoria será calificada como ilícita y sancionada.





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